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NUEVO PROYECTO DE LEY DE USO DEL SUELO
Observaciones del Lic. Mario Salomón
Consejo de Asociaciones e Inspecciones de Cauces del Río Mendoza

“Proyecto de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza”

(Antes se llamaba: “Ley Marco de Uso de Suelo y Subdivisión de la Tierra para la Provincia de Mendoza)

 

Capitulo Tercero:

“DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS EN LOS EMPADRONAMIENTOS”

Artículo 63: (en el proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 66)

Para todo emprendimiento se deberá requerir de la concesionaria del servicio de agua potable, la factibilidad de la prestación del servicio de agua potable para todos los lotes del proyecto1. De no haber factibilidad, el ente del caso deberá precisar las obras que deberían ejecutarse, para lograr la prestación. Cuando en el área no existan redes con suficiente caudal y la provisión no pueda solucionarse con obras de envergadura razonable2, el Departamento General de Irrigación3 podrá: (para el patrimonio de los emprendedores, se deberá:)

1)    Permitir4 que el emprendimiento pueda surtir sus redes mediante perforaciones existentes5 o a ejecutar en terrenos del emprendimiento o predios de terceros aledaños,6 que alumbren suficiente caudal de agua calificada como potable por autoridad competente, mediando las obras y dotación de equipamiento técnico que corresponda, a costa del emprendedor.

2)    Permitir7 que el emprendimiento pueda surtir sus redes mediante el aprovechamiento del derecho de riego de cualquier categoría8 que beneficie las tierras del caso9, a través de plantas potabilizadoras aprobadas por autoridad competente10, destinadas a cubrir exclusivamente las necesidades del mismo, a costa del emprendedor11.

Artículo 64: (en el proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 69)
Los emprendimientos ubicados en zonas servidas por cloacas o, en zonas afectadas a ejecución de obras de red cloacal, deberán quedar provistos, por los emprendedores, de las obras necesarias para la futura conexión domiciliaria de cada lote a las redes troncales existentes ó, a las que deba ejecutarse en el futuro. Las redes secundarias del servicio cloacal, serán ejecutadas por los emprendedores a su costa, hasta el punto ubicado en las calles públicas circundantes del emprendimiento, que la Municipalidad o empresa concesionaria del caso, indique

Artículo 65: (en el proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 70)
Hasta tanto sea posible la conexión cloacal de cada lote de un emprendimiento ó, cuando el mismo se emplace en zonas alejadas de redes troncales y no afectadas a obras de expansión, los emprendedores seguirán las instrucciones de la Municipalidad,
12 sea mediante la construcción de pozos sépticos individuales ó, de una red colectora en el emprendimiento, con su correspondiente planta depuradora de líquidos cloacales; impidiendo toda posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas.

Artículo 66: (en el proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 71)
Cuando por imposición de una prestadora de servicios públicos domiciliarios o de la Municipalidad prestadora de servicios, no haya más opciones para los emprendedores que asumir la ejecución de obras desde puntos alejados de su emprendimiento hasta su perímetro, las mismas no podrán implicar beneficios gratuitos a otros vecinos o futuros emprendimientos de las inmediaciones ni a la operadora o a la Municipalidad prestadora de servicios, según de qué obras se trate. Será fundamental antes de la ejecución de estas obras, conforme el área de ubicación del emprendimiento, verificar los compromisos asumidos para el área por la operadora del caso, en materia de inversiones obligatorias a su cargo, en el respectivo contrato de concesión. Los emprendedores que ejecuten tales obras, tienen derecho a recibir beneficios patrimoniales de la Municipalidad prestadora de servicios u operadora beneficiada13, en proporción a las inversiones realizadas, previo acuerdo con aquellas antes del inicio de las obras, (mediante concesiones resarcitorias en prestación de servicios), sin perjuicio de los aportes en maquinarias, áridos, materiales o mano de obra (u obreros) que la operadora beneficiaria o la Municipalidad prestadora de servicios pueda concretar durante la ejecución de las obras del caso, para disminuir el costo a cargo de los emprendedores. En todos los casos estos acuerdos deberán ser aprobados por el Ente Regulador del Servicio Respectivo.

 

DEJARON AFUERA EN ESTE NUEVO PROYECTO CON RELACIÓN AL ANTERIOR CON ESTADO PARLAMENTARIO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS (LA NUMERACIÓN CORRESPONDE A ESE PROYECTO ANTERIOR)

Artículo 67:
Los emprendimientos a desarrollar en zonas turísticas, podrán ser autorizados para distribuir por redes el agua de arroyos, vertientes o cauces públicos existentes en el lugar, siendo a cargo del propietario de cada lote, la implantación de su propio sistema potabilizador o, en conjunto, la construcción y operación de una planta potabilizadora de uso común, si no hubiera sido provista por los emprendedores. En casos excepcionales en que no exista otra solución razonable, se podrá autorizar la subdivisión de la tierra, con redes distribuidoras provenientes de cisternas comunes, alimentadas periódicamente con agua potable, transportada por medios terrestres.

Artículo 68:
Por razones de orden público y de interés general, el Departamento General de Irrigación no podrá oponerse a la ejecución o el aprovechamiento de las perforaciones a que alude el inciso 1º ni a dar al agua el destino a que refiere el inciso 2º, ambos del artículo 66º. En igual sentido, cuando el terreno a subdividir tenga derecho de riego, se considerará exceptuado el principio de inherencia, debiendo permitir al titular de dominio emprendedor, el prorrateo de la superficie beneficiada con este derecho, entre todos los lotes que del proyecto emanen. En este caso, podrán afectarse como cauces para su distribución o desagüe las acequias, previa ejecución de las obras de arte necesarias que este organismo imponga. Se contemplarán las soluciones que deban arbitrarse conforme al declive natural de las tierras, salvo casos de imposibilidad fáctica insoslayable de algunos lotes que en tales extremos, carecerán de tal derecho. Cuando el emprendimiento haga uso del agua de riego para el destino previsto en el inciso 2º del artículo 66º, el prorrateo se limitará al excedente ponderado que resulte de tal aprovechamiento. En todos los casos, el Departamento General de Irrigación hará una reformulación de turnos e impartirá instrucciones a las autoridades de riego de la zona, para asegurar el efectivo aprovechamiento del derecho por cada parcela beneficiada, sin perjuicio de disponer su empadronamiento y aforo individual, bajo el procedimiento y oportunidad fijados en el Capítulo Segundo del Título III de la presente ley.

OJO CON ESTE ARTICULO 97

DE LOS TRAMITES

ARTICULO 97 Salvo en los casos previstos en el artículo 57, el trámite municipal de aprobación de un emprendimiento lo iniciará el titular registral del inmueble, presentando a la Municipalidad:14

Salir

[1] Debe existir además certificación del Ente Regulador respecto a si el área se encuentra o no servida por el concesionario y avalar si hay factibilidad.

[2] Este punto es muy subjetivo, respecto a la razonabilidad o no de las obras. Para efectivizar un emprendimiento, existe o no existe factibilidad. Además no se establece quien fija esta supuesta razonabilidad.

[3] Debe incluirse a las organizaciones de usuarios, ya que el DGI sólo tiene jurisdicción en ríos y canales 1º , en tanto sobre la red derivada la jurisdicción es exclusiva de las comunidades de usuarios quienes en definitiva deben expedirse en su ámbito de actuación.

[4] Mas que permitir la autoridad de aplicación debe determinar o autorizar, previo estudio de factibilidad.

[5] Esto se encuentra sometido previo a otro trámite que en el lugar exista o no zona de restricción en el uso de perforaciones, como por ejemplo en el acuífero de Margen Derecha del Río Mendoza o Piedemonte del Gran Mendoza, en el que existe prohibición para materializar nuevas perforaciones, ya que el balance hídrico es totalmente deficitario.

[6] Tiene que existir autorización expresa del Predio sirviente, no pudiendo imponerse la construcción de una perforación en terrenos fuera del Emprendimiento, tampoco se establece que se entiende por terrenos aledaños.

[7] Mas que permitir la autoridad de aplicación debe determinar o autorizar, previo estudio de factibilidad, no se pude indicar como probabilidad.

[8] Esto es una aberración jurídica de acuerdo a la Ley de Aguas, ya que según este proyecto se pretende con cualquier categoría de derecho de riego surtir las redes para abastecimiento de agua cruda para potabilizar. De acuerdo a la reglamentación vigente NO PUDE MODIFICARSE LA GÉNESIS DEL OBJETO CONCESIBLE. Es decir que no puede alterarse la concesión de aguas de riego o de otro uso para abastecimiento de población, ya que si se modifica el uso la concesión se extingue. La legislación actual amparada en la Constitución Provincial determina que debe efectivizarse trámite ante la Legislatura para otorgar nuevos derechos de aguas con categoría 10 denominado Abastecimiento de Población. Además si no se trata de derechos definitivos, y existen derechos eventuales, de desagües o precarios como se va a pretender entregar con estas categorías una concesión que es permanente, con coeficiente fijo para abastecimiento de Plantas Potabilizadoras.

[9] Es inaplicable la entrega de agua por sistemas tradicionales de riego por imposibilidad física de conducción, ya que estas redes, son totalmente diferentes a las redes que conducen agua cruda para potabilizar, ya que deben ser independientes y cumplimentar con requisitos técnicos totalmente diferentes para preservar la calidad y cantidad del recurso hídrico (tanto de diseño como operación).

[10] No se puede dar una concesión de agua potable a un emprendedor privado que no se dedica a esta temática, sino únicamente  una empresa concesionaria (estatal, mixta, cooperativa o concesionada por el Gobierno)  con garantía, o Municipio con control del Estado provincial.

[11] Los costos deben incluir la infraestructura, equipamiento y conservación.

[12] No solo el Municipio debe dar instrucciones al respecto, ya que se trata de la afectación de los acuíferos que son de competencia, administración y jurisdicción exclusiva del Departamento General de Irrigación de acuerdo a las facultades constitucionales delegadas. Se trata de agua subterránea y no puede el Municipio arrogarse esta función, ya que esta fuera de su competencia.

[13] El Estado Provincial previamente debe determinar los límites de las áreas urbanizables y con posibilidad de ser servidas por prestadoras de servicio y determinar las factibilidades del servicio de agua potable, ya que es irracional que cualquier emprendedor prevea realizar inversiones en esta materia, siendo que debe existir un estudio de balance hídrico realizado por el Departamento General de Irrigación hacia el Gobierno, que defina la factibilidad de contar con agua en calidad y cantidad y con un escenario razonable de demandas. En esto se debe considerar tanto la fuente, como infraestructura y equipamiento necesario, como así también la seguridad jurídica de los derechos de aguas dados a perpetuidad a Terceros.

[14] En este artículo se debe agregar un inciso que contenga una exigencia referida a la presentación de plano de mensura actualizada del inmueble a urbanizar con certificación del sistema de riego, desagües, perforaciones y servidumbres de tránsito (Resolución 129/52 de Superintendencia) y servidumbres de acueducto a favor de terceros, como así también la ubicación de  los sectores con derechos de riego superficial y subterráneo cumplimentando con Resolución 1282/84 de Superintendencia, en concordancia con Resolución 623/84 de Superintendencia.

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TURNADO DE RIEGO AsIC Primera Zona

RIEGO COMENZÓ
28/04/2025
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PRÓXIMO RIEGO COMIENZA 07/05/2025
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______________

TURNADO DE RIEGO GENERAL RÍO MENDOZA

Dotación de riego comenzó 28/04/2025
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Próxima dotación de riego comienza 07/05/2025
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Departamento General de Irrigación

 

 

 


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