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NUEVO PROYECTO DE LEY DE USO DEL SUELO “Proyecto de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza” (Antes se llamaba: “Ley Marco de Uso de Suelo y Subdivisión de la Tierra para la Provincia de Mendoza)
Capitulo Tercero: “DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS EN LOS EMPADRONAMIENTOS” Artículo 63: (en el proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 66) Para todo emprendimiento se deberá requerir de la concesionaria del servicio de agua potable, la factibilidad de la prestación del servicio de agua potable para todos los lotes del proyecto1. De no haber factibilidad, el ente del caso deberá precisar las obras que deberían ejecutarse, para lograr la prestación. Cuando en el área no existan redes con suficiente caudal y la provisión no pueda solucionarse con obras de envergadura razonable2, el Departamento General de Irrigación3 podrá: (para el patrimonio de los emprendedores, se deberá:) 1) Permitir4 que el emprendimiento pueda surtir sus redes mediante perforaciones existentes5 o a ejecutar en terrenos del emprendimiento o predios de terceros aledaños,6 que alumbren suficiente caudal de agua calificada como potable por autoridad competente, mediando las obras y dotación de equipamiento técnico que corresponda, a costa del emprendedor. 2) Permitir7 que el emprendimiento pueda surtir sus redes mediante el aprovechamiento del derecho de riego de cualquier categoría8 que beneficie las tierras del caso9, a través de plantas potabilizadoras aprobadas por autoridad competente10, destinadas a cubrir exclusivamente las necesidades del mismo, a costa del emprendedor11.
Artículo 64: (en el
proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 69)
Artículo 65: (en el
proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 70)
Artículo 66: (en el
proyecto anterior con estado parlamentario era Art. 71)
DEJARON AFUERA EN ESTE NUEVO PROYECTO CON RELACIÓN AL ANTERIOR CON ESTADO PARLAMENTARIO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS (LA NUMERACIÓN CORRESPONDE A ESE PROYECTO ANTERIOR)
Artículo 67:
Artículo 68: OJO CON ESTE ARTICULO 97 DE LOS TRAMITES ARTICULO 97 Salvo en los casos previstos en el artículo 57, el trámite municipal de aprobación de un emprendimiento lo iniciará el titular registral del inmueble, presentando a la Municipalidad:14 [1] Debe existir además certificación del Ente Regulador respecto a si el área se encuentra o no servida por el concesionario y avalar si hay factibilidad. [2] Este punto es muy subjetivo, respecto a la razonabilidad o no de las obras. Para efectivizar un emprendimiento, existe o no existe factibilidad. Además no se establece quien fija esta supuesta razonabilidad. [3] Debe incluirse a las organizaciones de usuarios, ya que el DGI sólo tiene jurisdicción en ríos y canales 1º , en tanto sobre la red derivada la jurisdicción es exclusiva de las comunidades de usuarios quienes en definitiva deben expedirse en su ámbito de actuación. [4] Mas que permitir la autoridad de aplicación debe determinar o autorizar, previo estudio de factibilidad. [5] Esto se encuentra sometido previo a otro trámite que en el lugar exista o no zona de restricción en el uso de perforaciones, como por ejemplo en el acuífero de Margen Derecha del Río Mendoza o Piedemonte del Gran Mendoza, en el que existe prohibición para materializar nuevas perforaciones, ya que el balance hídrico es totalmente deficitario. [6] Tiene que existir autorización expresa del Predio sirviente, no pudiendo imponerse la construcción de una perforación en terrenos fuera del Emprendimiento, tampoco se establece que se entiende por terrenos aledaños. [7] Mas que permitir la autoridad de aplicación debe determinar o autorizar, previo estudio de factibilidad, no se pude indicar como probabilidad. [8] Esto es una aberración jurídica de acuerdo a la Ley de Aguas, ya que según este proyecto se pretende con cualquier categoría de derecho de riego surtir las redes para abastecimiento de agua cruda para potabilizar. De acuerdo a la reglamentación vigente NO PUDE MODIFICARSE LA GÉNESIS DEL OBJETO CONCESIBLE. Es decir que no puede alterarse la concesión de aguas de riego o de otro uso para abastecimiento de población, ya que si se modifica el uso la concesión se extingue. La legislación actual amparada en la Constitución Provincial determina que debe efectivizarse trámite ante la Legislatura para otorgar nuevos derechos de aguas con categoría 10 denominado Abastecimiento de Población. Además si no se trata de derechos definitivos, y existen derechos eventuales, de desagües o precarios como se va a pretender entregar con estas categorías una concesión que es permanente, con coeficiente fijo para abastecimiento de Plantas Potabilizadoras. [9] Es inaplicable la entrega de agua por sistemas tradicionales de riego por imposibilidad física de conducción, ya que estas redes, son totalmente diferentes a las redes que conducen agua cruda para potabilizar, ya que deben ser independientes y cumplimentar con requisitos técnicos totalmente diferentes para preservar la calidad y cantidad del recurso hídrico (tanto de diseño como operación). [10] No se puede dar una concesión de agua potable a un emprendedor privado que no se dedica a esta temática, sino únicamente una empresa concesionaria (estatal, mixta, cooperativa o concesionada por el Gobierno) con garantía, o Municipio con control del Estado provincial. [11] Los costos deben incluir la infraestructura, equipamiento y conservación. [12] No solo el Municipio debe dar instrucciones al respecto, ya que se trata de la afectación de los acuíferos que son de competencia, administración y jurisdicción exclusiva del Departamento General de Irrigación de acuerdo a las facultades constitucionales delegadas. Se trata de agua subterránea y no puede el Municipio arrogarse esta función, ya que esta fuera de su competencia. [13] El Estado Provincial previamente debe determinar los límites de las áreas urbanizables y con posibilidad de ser servidas por prestadoras de servicio y determinar las factibilidades del servicio de agua potable, ya que es irracional que cualquier emprendedor prevea realizar inversiones en esta materia, siendo que debe existir un estudio de balance hídrico realizado por el Departamento General de Irrigación hacia el Gobierno, que defina la factibilidad de contar con agua en calidad y cantidad y con un escenario razonable de demandas. En esto se debe considerar tanto la fuente, como infraestructura y equipamiento necesario, como así también la seguridad jurídica de los derechos de aguas dados a perpetuidad a Terceros. [14] En este artículo se debe agregar un inciso que contenga una exigencia referida a la presentación de plano de mensura actualizada del inmueble a urbanizar con certificación del sistema de riego, desagües, perforaciones y servidumbres de tránsito (Resolución 129/52 de Superintendencia) y servidumbres de acueducto a favor de terceros, como así también la ubicación de los sectores con derechos de riego superficial y subterráneo cumplimentando con Resolución 1282/84 de Superintendencia, en concordancia con Resolución 623/84 de Superintendencia. |
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