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Por
Mario Salomón y Juan Pablo Yapura
Consejo de Asociaciones e Inspecciones de Cauces del Río Mendoza
21-04-06 | Los Andes | Opinión
Mendoza y el
respeto de sus principios
como bases del ordenamiento
El ordenamiento territorial es
mucho más abarcativo que el uso racional del agua, más allá de que es el
elemento clave y vital, por lo cual las inspecciones de Cauce del Río Mendoza
entendemos que es necesario un amplio contexto de opiniones.
Pero debemos hacer una diferencia sustancial. Siempre se ha
pedido que esta ley, al ser estratégica, reúna un consenso básico, pero
amplísimo, carencia que le adjudican hoy al proyecto en ciernes.
Ante esto nosotros tenemos una visión más integral que sólo
buscar una ley fruto de la consulta y el consenso. Nosotros estamos convencidos
de que estas leyes, que hacen al mismo “ser” provincial, deben ser el resultado
de un modelo de provincia basado en la cultura del trabajo, del agua, del árbol;
que tanto nos ha costado a los mendocinos.
El ordenamiento territorial es el instrumento para determinar
qué Mendoza queremos, y esa discusión está ausente. Y nosotros queremos
promoverla y participar.
Por
estos motivos siempre vimos, y seguimos teniendo la misma sensación, que es un
sinsentido una reforma constitucional si antes no esta definido el modelo de
desarrollo provincial que queremos plasmar en nuestra Carta Magna.
También por esto defendemos la Ley de Aguas, que a esta
altura, como manifestó un legislador en la sesión en la que se aprobó el
proyecto, ya tiene condición de patrimonio cultural de los mendocinos, porque
resguarda, promueve, garantiza, revaloriza y operativiza un modelo productivo
para Mendoza. Un modelo productivo que debemos preservar y profundizar.
Dejémoslo claro: el valor estratégico del agua no sólo se
constituye como un factor determinante en la localización de la población, sino
que es el factor básico e irremplazable para la producción.
A esta altura de las circunstancias sabemos que el proyecto
es perfectible, pero las modificaciones incorporadas durante la sesión en
diputados del 5 de abril al despacho original deja a salvaguarda los principios
hídricos básicos como: la debida intervención institucional del Departamento
General de Irrigación, la inherencia del agua a la tierra, la garantía de las
concesiones, la imposibilidad de modificar las categorías para otros usos, la
realización de los balances hídricos y el respeto a las servidumbres de
acueducto, entre otros.
Quedan sin embargo otros aspectos instrumentales a tener en
cuenta en el actual proyecto, que la ley 5804/91 y los decretos reglamentarios
plantearon, como es la publicidad de las aguas o su expropiación por interés
común, tanto de fuentes o manantiales que afloran en ambientes montañosos y
pedemontanos, y que particulares usan indiscriminadamente para su provecho sin
ningún control.
También es importante destacar en el ordenamiento
territorial, que el manejo de los recursos hídricos a través de cuencas,
acuíferos o áreas irrigadas y drenadas, no puede someterse a delimitaciones
impuestas por criterios administrativos como una calle, una coordenada o un
límite departamental, ya que el ambiente y la eficaz relación agua-suelo-planta,
trasciende zonificaciones especialistas o posturas individualistas de los
administradores de turno en cada comuna.
Este ordenamiento debe conjugar los intereses de la sociedad,
de lo que ofrece la naturaleza con la gente, debe permitir lograr un equilibrio
entre la oferta del medio y la demanda poblacional de actividades.
Esto nos lleva a entender que no alcanza con una ley
consensuada, porque se corre el riesgo que sea el fruto de intereses sectoriales
que, incluso muchas veces con legitimidad, reclaman ser atendidos.
La Ley necesita de una definición de un proyecto para
Mendoza. Por esto desde el Consejo de Asociaciones del Río Mendoza nuestra
postura no es una mera defensa sectorial, sino que rescatamos el aún vigente
sentido común que emana de la Constitución Provincial y la Ley de Aguas.
Pero también debemos ser claros, no queremos estancarnos en
los últimos 100 años, sino usarlos para proyectarnos para los próximos 100.
Por lo tanto, sostenemos que será fundamental seguir
planteándonos qué modelo de desarrollo económico-productivo anhelamos y la
necesaria modernización de determinados instrumentos en la administración
hídrica, para lo cual debemos continuar participando y trabajando en lograr una
mayor eficiencia en el uso del agua y su protección ambiental.
Otro instrumento a desarrollar que debe tener status de
Política de Estado debe ser la implementación del Plan Hídrico Provincial, que
incluya un diagnóstico y evaluación de los recursos hídricos, la planificación
resultante que considere y solucione los desafíos propios del modelo productivo
a desarrollar en un marco de gestión participativa; acorde con las demandas
territoriales.
La elaboración de este Plan debe estar liderado por el
Departamento General de Irrigación, junto con todas sus estructuras
participativas, para luego alcanzar el aval legislativo que lo convertirá en una
estrategia provincial que priorice al agua como recurso no renovable e
insustituible para el desarrollo en un ambiente árido como el que vivimos.
Este plan no está aislado del tema que nos ocupa, por el
contrario, es la base para cualquier ley racional de uso de suelos.
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